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Señale la respuesta CORRECTA en relación al procedimiento de verificación de datos regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • AEl procedimiento de verificación de datos no impide la posterior comprobación del objeto del mismo mediante otros procedimientos de comprobación más exhaustivos.
  • BDictada resolución en un procedimiento de verificación de datos, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.
  • CTras un procedimiento de verificación de datos sólo se podrá realizar una comprobación posterior del objeto del mismo por la inspección de los tributos.
  • DEl procedimiento de verificación de datos impide la posterior comprobación del objeto del mismo, salvo cuando únicamente se regularizaron defectos formales o errores aritméticos.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 8. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. En relación con el procedimiento de apremio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta INCORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEs un procedimiento exclusivamente administrativo.
  • BEs acumulable al procedimiento judicial o a otro procedimiento de ejecución.
  • CSe iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites.
  • DUna vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
2. Se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos conforme al artículo 131 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ACuando proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
  • BCuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.
  • CCuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada referida al desarrollo de actividades económicas.
  • DCuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
3. Conforme al artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dentro de los procedimientos de revisión y en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho, señale la respuesta CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ASi concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria y también de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
  • BSi concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria pero no de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
  • CSólo podrá declararse la nulidad de pleno derecho de una resolución de un órgano económico-administrativo cuando lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • DLa declaración de nulidad de pleno derecho se iniciará únicamente a instancia del interesado.

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