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Se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos conforme al artículo 131 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • ACuando proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
  • BCuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.
  • CCuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada referida al desarrollo de actividades económicas.
  • DCuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 8. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Señale la respuesta CORRECTA en relación al procedimiento de verificación de datos regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl procedimiento de verificación de datos no impide la posterior comprobación del objeto del mismo mediante otros procedimientos de comprobación más exhaustivos.
  • BDictada resolución en un procedimiento de verificación de datos, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.
  • CTras un procedimiento de verificación de datos sólo se podrá realizar una comprobación posterior del objeto del mismo por la inspección de los tributos.
  • DEl procedimiento de verificación de datos impide la posterior comprobación del objeto del mismo, salvo cuando únicamente se regularizaron defectos formales o errores aritméticos.

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