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Conforme al artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dentro de los procedimientos de revisión y en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho, señale la respuesta CORRECTA:

Respuestas
  • ASi concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria y también de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
  • BSi concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria pero no de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
  • CSólo podrá declararse la nulidad de pleno derecho de una resolución de un órgano económico-administrativo cuando lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • DLa declaración de nulidad de pleno derecho se iniciará únicamente a instancia del interesado.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 15. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Señale la respuesta CORRECTA en relación al procedimiento de verificación de datos regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl procedimiento de verificación de datos no impide la posterior comprobación del objeto del mismo mediante otros procedimientos de comprobación más exhaustivos.
  • BDictada resolución en un procedimiento de verificación de datos, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.
  • CTras un procedimiento de verificación de datos sólo se podrá realizar una comprobación posterior del objeto del mismo por la inspección de los tributos.
  • DEl procedimiento de verificación de datos impide la posterior comprobación del objeto del mismo, salvo cuando únicamente se regularizaron defectos formales o errores aritméticos.

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