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A tenor del artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas serán propuestas por:

Respuestas
  • AEl Juez de Vigilancia.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Consejo de Dirección.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme establece el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas de internos en régimen cerrado serán propuestas por:
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  • AEl Equipo Técnico, siendo aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BLa Junta de Tratamiento y autorizadas en todo caso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CLa Junta de Tratamiento y autorizadas por el Director del Establecimiento si son inferiores a dos días.
  • DNo pueden realizar salidas programadas.
2. Las salidas previstas en el artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario deberán ser planificadas y reguladas por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Consejo de Dirección.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CEl Director.
  • DEl Centro Directivo.
3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el órgano competente para aprobar las salidas programadas es:
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  • AEl Director por delegación.
  • BEl Juez de Vigilancia.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.
4. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
5. Las salidas de fin de semana se encuentran reguladas en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo:
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  • A86.
  • B87.
  • C85.
  • D88.
6. Señale la respuesta incorrecta. A tenor del artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, tendrá que permanecer, como mínimo, en el Establecimiento, el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
  • BEstas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento
  • CEl horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
  • DEn general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente.
7. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
8. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
9. El artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en relación a los programas de actuación especializada establece:
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  • ALos internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten una baja peligrosidad social, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de programas de tratamiento y deshabituación.
  • BLos programas de tratamiento y deshabituación de sustancias psicoactivas, se podrán organizar en los Centros siempre que el Centro Directivo lo autorice, asumiendo las Juntas de Tratamiento las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Dirección.
  • CLos programas de tratamiento y deshabituación irán dirigidos exclusivamente a internos clasificado en segundo y tercer grado de tratamiento.
  • DLos programas de tratamiento y deshabituación de sustancias psicoactivas estarán al alcance de todos los internos con independencia de su situación procesal, y de sus vicisitudes penales y penitenciaras.

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