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Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el órgano competente para aprobar las salidas programadas es:

Respuestas
  • AEl Director por delegación.
  • BEl Juez de Vigilancia.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. A tenor del artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas serán propuestas por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Juez de Vigilancia.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Consejo de Dirección.
2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿se podrán aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn ningún caso.
  • BSí, de forma individualizada previa aprobación de la Junta de Tratamiento.
  • CSí, por el Centro Directivo.
  • DExcepcionalmente.
3. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.

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