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Según indica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá del:

Respuestas
  • ARecurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
  • BRecurso contra actos y disposiciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • CRecurso contra actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • DRecurso contra resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-20 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo no conocerá en única instancia de:
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  • ALos actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • BLos actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
  • CLos actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • DLos actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
2. Según lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en segunda instancia:
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  • ADe los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • BDe los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de las Comunidades Autónomas.
  • CDe los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • DDe las apelaciones promovidas contra las sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

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