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Según lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en segunda instancia:

Respuestas
  • ADe los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • BDe los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de las Comunidades Autónomas.
  • CDe los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • DDe las apelaciones promovidas contra las sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-11-03 - OEP 2020/2021/2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. Según indica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá del:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ARecurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
  • BRecurso contra actos y disposiciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • CRecurso contra actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • DRecurso contra resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

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