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De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo no conocerá en única instancia de:

Respuestas
  • ALos actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • BLos actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
  • CLos actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • DLos actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Preguntas similares

1. Según indica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá del:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ARecurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
  • BRecurso contra actos y disposiciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • CRecurso contra actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • DRecurso contra resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo tendrán competencia para conocer de:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ADe todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado.
  • BEn primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
  • CEn primera o única instancia en materia de personal en relación a actos emitidos por Ministros y Secretarios de Estado, que incidan en el inicio o finalización de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.
  • DDe los actos de las Entidades Locales cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

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