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Según el artículo 74 del Código Penal:

Respuestas
  • AEn caso de ofensas a bienes eminentemente personales no puede aplicarse en ningún caso la continuidad delictiva.
  • BSe considera delito continuado el realizado en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, cuando se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan, en todo caso, a un único sujeto e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.
  • CEl/la autor/a de un delito continuado, no referido a infracciones contra el patrimonio, será castigado/a con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo imponerse la pena superior en grado en la extensión que se estime conveniente.
  • DSi se tratare de infracciones contra el patrimonio, atendiendo al perjuicio total causado, se impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 35. El delito imprudente. El delito de omisión. Formas de ejecución. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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