ALa expulsión no conllevará el archivo de los procedimientos administrativos que tuvieran por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
BCuando hubiera sido impuesta una pena de más de seis años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
CSi el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
DEl extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años, contados desde la fecha de la resolución de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.