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A tenor de lo que establece el artículo 154 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, la concesión de los permisos ordinarios:

Respuestas
  • APuede ser autorizada a internos de primer grado, por razones extraordinarias, por el Juez sentenciador.
  • BRequiere la realización de actividades educativas o formativas por el interno.
  • CPuede alcanzar hasta un total anual de 26 días en los internos de segundo grado y de 34 días para los de tercer grado.
  • DTiene un máximo anual de 36 días para los internos de segundo grado y de 48 días para los de tercer grado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para la concesión de permisos ordinarios de salida se requerirá:
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  • AEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y no vinculante.
  • BEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y vinculante.
  • CEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y no vinculante.
  • DEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y vinculante.
2. Se podrán conceder, permisos de salida ordinarios en virtud del artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • APrevio informe facultativo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • BPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • DPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y siete o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
3. En virtud del artículo 115.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se concederán permisos extraordinarios:
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  • AEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y demás personas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • BEn caso de fallecimiento o enfermedad muy grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • CEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos y hermanos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • DEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
4. Con arreglo al artículo 154 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿es preceptivo para la concesión de los permisos de salida ordinarios, el previo informe del Equipo Técnico?
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  • AÚnicamente en aquellos casos en que la condena del penado supere los diez años de privación de libertad.
  • BSolamente en los supuestos de condenados por delitos relativos a la violencia de género.
  • CSí.
  • DNo, nunca.
5. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
6. En cuanto a la compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios, el artículo 158 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que:
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  • ALa concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • BLa concesión de un permiso extraordinario excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • CLa concesión de un permiso ordinario no excluye la de los extraordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • DLa concesión de un permiso ordinario excluye la de los extraordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.

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