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Se podrán conceder, permisos de salida ordinarios en virtud del artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • APrevio informe facultativo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • BPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • DPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y siete o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. En virtud del artículo 115.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se concederán permisos extraordinarios:
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  • AEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y demás personas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • BEn caso de fallecimiento o enfermedad muy grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • CEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos y hermanos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • DEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para la concesión de permisos ordinarios de salida se requerirá:
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  • AEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y no vinculante.
  • BEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y vinculante.
  • CEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y no vinculante.
  • DEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y vinculante.
3. A tenor de lo que establece el artículo 154 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, la concesión de los permisos ordinarios:
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  • APuede ser autorizada a internos de primer grado, por razones extraordinarias, por el Juez sentenciador.
  • BRequiere la realización de actividades educativas o formativas por el interno.
  • CPuede alcanzar hasta un total anual de 26 días en los internos de segundo grado y de 34 días para los de tercer grado.
  • DTiene un máximo anual de 36 días para los internos de segundo grado y de 48 días para los de tercer grado.
4. Según el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el límite máximo consecutivo de permisos de salida será de:
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  • ASiete días.
  • BDiez días.
  • CCinco días.
  • DVendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder de siete días.
5. En virtud del artículo 202.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, constituyen beneficios penitenciarios:
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  • ALa redención de penas por el trabajo, el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
  • BLa redención de penas por el trabajo y el indulto particular.
  • CLa libertad condicional y el indulto particular.
  • DEl adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
6. En cuanto a la compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios, el artículo 158 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que:
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  • ALa concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • BLa concesión de un permiso extraordinario excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • CLa concesión de un permiso ordinario no excluye la de los extraordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • DLa concesión de un permiso ordinario excluye la de los extraordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
7. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
8. En virtud del artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿con qué periodicidad se realizarán los recuentos ordinarios de control de la población reclusa?
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  • ACon la periodicidad que determinen las normas de desarrollo de este reglamento.
  • BMensualmente.
  • CDiariamente.
  • DSemanalmente.
9. En virtud del artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia de la Comisión Disciplinaria:
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  • AOtorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el protocolo del interno recompensado.
  • BReducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • CResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones menos graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor
  • DAplazar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.

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