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No es cierto según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • ASi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador acordará que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal acordará la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CLa localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia exclusivamente.
  • DSi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 12. La pena privativa de libertad: La prisión permanente revisable, la prisión, localización permanente y responsabilidad personal por impago de multa
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. NO es cierto según los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALa provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
  • BLa inducción existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
  • CLa conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
  • DLa conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. En cuanto a la pena de prisión, no es cierto según el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ACuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma
  • BCuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • CEn los delitos del artículo 181, si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
  • DLa pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
3. Son autores, según el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • BQuienes no realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
  • CLos que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • DLos que inducen directamente o indirectamente a otro u otros a ejecutarlo.
4. NO son penas graves según el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AInhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  • BLa prisión superior a cinco años.
  • CLa privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • DLa prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
5. Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, NO se reputarán penas:
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  • ALas privaciones de derechos y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
  • BLa detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
  • CLos trabajos en beneficio de la comunidad.
  • DLa privación de la patria potestad.
6. NO es cierto respecto a la localización permanente según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CSi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma continuada.
  • DSu cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
7. Según el artículo 112 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la reparación del daño:
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  • AConsistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • BPodrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales, familiares y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • CConsistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales, familiares y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • DPodrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
8. Es cierto conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALas medidas de seguridad pueden resultar más gravosas y de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
  • BLas medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
  • CLas medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada o no en la comisión de un hecho previsto como delito.
  • DLas medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad social del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
9. Los delitos prescriben, según el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AA los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • BA los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben a los seis meses.
  • CA los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de cinco años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • DA los treinta años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

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