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NO es cierto respecto a la localización permanente según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • ASi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CSi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma continuada.
  • DSu cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 29. La pena de prisión permanente revisable: naturaleza y forma de ejecución. La pena de localización permanente: régimen de cumplimiento. El trabajo en beneficio de la comunidad: Intervención de la Institución Penitenciaria
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según dispone el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la pena de localización permanente:
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  • ATratándose de faltas, podrá servir para cumplir la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa impuesta.
  • BPuede imponerse por la comisión de faltas, como forma de cumplimiento general, por ser potestad facultativa del tribunal sentenciador.
  • CSolo puede imponerse por la comisión de delitos, nunca por faltas.
2. No es cierto según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador acordará que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal acordará la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CLa localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia exclusivamente.
  • DSi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
3. De acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, la pena de localización permanente:
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  • AConsiste en estar localizado de manera telefónica durante su cumplimiento, no conllevando restricciones a la libertad de movimiento del condenado.
  • BHa de cumplirse en centro penitenciario, en todo caso.
  • CHa de cumplirse de forma continuada, en un único período, en todo caso.
  • DTendrá una duración de hasta seis meses.
4. NO es cierto según los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALa provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
  • BLa inducción existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
  • CLa conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
  • DLa conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
5. En cuanto a la pena de prisión, no es cierto según el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ACuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma
  • BCuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • CEn los delitos del artículo 181, si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
  • DLa pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
6. Según el artículo 112 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la reparación del daño:
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  • AConsistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • BPodrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales, familiares y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • CConsistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales, familiares y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • DPodrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

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