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La participación en el programa de atención especializada previsto en el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no podrá ser revocada por:

Respuestas
  • ACircunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.
  • BIncumplimiento de las condiciones establecidas.
  • CEvolución negativa de su tratamiento.
  • DDecisión voluntaria del interno.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. El artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en relación a los programas de actuación especializada establece:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten una baja peligrosidad social, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de programas de tratamiento y deshabituación.
  • BLos programas de tratamiento y deshabituación de sustancias psicoactivas, se podrán organizar en los Centros siempre que el Centro Directivo lo autorice, asumiendo las Juntas de Tratamiento las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Dirección.
  • CLos programas de tratamiento y deshabituación irán dirigidos exclusivamente a internos clasificado en segundo y tercer grado de tratamiento.
  • DLos programas de tratamiento y deshabituación de sustancias psicoactivas estarán al alcance de todos los internos con independencia de su situación procesal, y de sus vicisitudes penales y penitenciaras.
2. NO es necesario para que un interno acuda regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada según el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrá consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • BEstará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa.
  • CHaber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento.
  • DNecesitará aprobación del Centro Directivo.

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