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NO es necesario para que un interno acuda regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada según el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ANo podrá consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • BEstará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa.
  • CHaber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento.
  • DNecesitará aprobación del Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 117.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa?
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  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BEl Centro Directivo.
  • CEl Equipo Técnico.
  • DEl Juez de Vigilancia.
2. La salida a una institución exterior para la realización de un programa de atención especializada, según el artículo 117 del Reglamento Penitenciario:
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  • APodrá exceder de ocho horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.
  • BNo excederá de doce horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Director.
  • CNo excederá de doce horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.
  • DNo excederá de ocho horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.
3. La participación en el programa de atención especializada previsto en el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no podrá ser revocada por:
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  • ACircunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.
  • BIncumplimiento de las condiciones establecidas.
  • CEvolución negativa de su tratamiento.
  • DDecisión voluntaria del interno.

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