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A tenor del artículo 80 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es un Establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento:

Respuestas
  • AEl Departamento mixto.
  • BEl Centro Abierto.
  • CLa Sección Abierta.
  • DLas Unidades Dependientes.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 99 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta:
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  • ACon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad, emotividad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • BCon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • CTeniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • DNinguna respuesta es correcta.
2. Serán clasificados en segundo grado según el artículo 102 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
  • BLos internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada
  • CLos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad
  • DLos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en libertad.
3. NO es un deber del interno regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ARealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  • BObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • CAcatar las normas de régimen disciplinario y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • DUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
4. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto, conforme el artículo 85 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AMantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
  • BMantendrá una entrevista con el educador del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
  • CUn miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.
  • DUn miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de intervención diseñado por la Junta de Tratamiento.
5. Según el artículo 86.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos podrán salir del Establecimiento para:
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  • ADesarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración laboral.
  • BDesarrollar las actividades laborales, formativas, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.
  • CDesarrollar las actividades laborales, formativas, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración laboral.
  • DDesarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.
6. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los grados de clasificación?
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  • A102.
  • B103.
  • C101.
  • D100.
7. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulado el establecimiento polivalente?
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  • A11.
  • B12.
  • C13.
  • D14.

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