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Señale la respuesta incorrecta. Dispone el artículo 163.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados a:

Respuestas
  • AEl seguimiento de cuantas penas privativas de libertad se establezcan en la legislación penal
  • BEl seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.
  • CEl cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto.
  • DEl cumplimento de las penas de arresto de fin de semana.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 28. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: concepto, adscripción y funciones. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta. En los Establecimientos existirá un local destinado a enfermería, según el artículo 213 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALos servicios sanitarios penitenciarios serán responsables del control de la higiene de las dependencias sanitarias de los Centros penitenciarios.
  • BTales dependencias se regirán por las normas específicas que elabore el Consejo de Dirección y apruebe el Centro Directivo, a propuesta de la unidad sanitaria del Establecimiento, con criterios exclusivamente médicos.
  • CLa Administración Penitenciaria recabará de las Administraciones sanitarias competentes las autorizaciones facultativas para el funcionamiento de las unidades, servicios o dependencias sanitarias que así lo requieran.
  • DLa custodia de medicamentos cuya ingestión sin control médico represente un riesgo para la salud será responsabilidad de los servicios sanitarios penitenciarios, debiendo cumplir los depósitos de medicamentos los requerimientos legales.
2. Señale la respuesta incorrecta. Respecto a los permisos extraordinarios, dispone el artículo 155.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASi el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.
  • BSi el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Centro Directivo cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Juez de Vigilancia para los clasificados en tercer grado.
  • CSe podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta dos días de duración cuando los penados clasificados en segundo o tercer grado deban ingresar en un hospital extrapenitenciario.
  • DSe podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado.
3. Según lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para el régimen ordinario de los Establecimientos Penitenciarios, señale la respuesta incorrecta:
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  • ALa Junta de Tratamiento aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad de interno del Centro. Este calendario será puesto en conocimiento de los internos y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los mismos.
  • BTodos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias.
  • CEn los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplinaria tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
  • DEl Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos y aquellas de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos.
4. Señale la respuesta incorrecta. A tenor del artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, tendrá que permanecer, como mínimo, en el Establecimiento, el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
  • BEstas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento
  • CEl horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
  • DEn general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente.
5. No es cierto respecto los Centros de Inserción Social a tenor del artículo 163 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEstán destinados al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio del Interior u órgano autonómico competente.
  • BEstán destinados al cumplimiento de la pena de localización permanente en un establecimiento penitenciario.
  • CTambién se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.
  • DSon Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto.
6. Señale la respuesta incorrecta. En relación a los desplazamientos de los internos/as, regulados en el artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Centro Directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno/a, cuando estuviere recluido/a en el centro penitenciario ubicado en otra provincia.
  • BLas salidas de los internos/as para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al director/a del establecimiento.
  • CUna vez asistido a juicio o celebrada la diligencia judicial, el director/a del establecimiento propondrá el traslado del interno/a al lugar de procedencia, aunque tenga conocimiento de la existencia de otros señalamientos pendientes.
  • DLas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del director/a del establecimiento la conducción oportuna del interno, si se trata de una misma provincia o localidad.
7. Señale la respuesta incorrecta en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  • BEl establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío
  • CPor el centro de origen se acompañará el expediente personal del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.
  • DLa entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción

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