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Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración que emite un acto está facultada para recurrirlo ante este orden jurisdiccional:

Respuestas
  • APrevia su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.
  • BCon el acuerdo favorable de la unidad administrativa que emitió el acto.
  • CPrevio informe favorable del Consejo de Estado.
  • DPrevio requerimiento del Gobierno.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 65. La jurisdicción contencioso-administrativa (II). Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Preguntas similares

1. Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quiénes están habilitados para actuar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALa Administración de las Comunidades Autónomas, para recurrir contra todos los actos y disposiciones que provengan de la Administración del Estado.
  • BLa persona que alegue un interés legítimo en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • CLas Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
  • DLas personas interesadas, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.
2. Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quiénes están habilitados para actuar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Administración de las Comunidades Autónomas, para recurrir contra todos los actos y disposiciones que provengan de la Administración del Estado.
  • BLa persona que alegue un interés legítimo en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • CLas Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
  • DLas personas interesadas, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.

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