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Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quiénes están habilitados para actuar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?

Respuestas
  • ALa Administración de las Comunidades Autónomas, para recurrir contra todos los actos y disposiciones que provengan de la Administración del Estado.
  • BLa persona que alegue un interés legítimo en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • CLas Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
  • DLas personas interesadas, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 64. La jurisdicción contencioso-administrativa (I). Extensión. Órganos y competencias. Las partes. Las pretensiones
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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1. Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración que emite un acto está facultada para recurrirlo ante este orden jurisdiccional:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • APrevia su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.
  • BCon el acuerdo favorable de la unidad administrativa que emitió el acto.
  • CPrevio informe favorable del Consejo de Estado.
  • DPrevio requerimiento del Gobierno.
2. Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración que emite un acto está facultada para recurrirlo ante este orden jurisdiccional:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APrevia su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.
  • BCon el acuerdo favorable de la unidad administrativa que emitió el acto.
  • CPrevio informe favorable del Consejo de Estado.
  • DPrevio requerimiento del Gobierno.
3. Según lo estipulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quienes tendrán legitimación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo son:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEl Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
  • BCualquier persona que tenga conocimiento de situaciones de acoso sexual o de acoso discriminatorio.
  • CCincuenta Diputados o cincuenta Senadores.
  • DLa Administración autora de un acto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado.
4. Según lo estipulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quienes tendrán legitimación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo son:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
  • BCualquier persona que tenga conocimiento de situaciones de acoso sexual o de acoso discriminatorio.
  • CCincuenta Diputados o cincuenta Senadores.
  • DLa Administración autora de un acto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado.

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