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De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:

Respuestas
  • ALos funcionarios que pertenecen a la Administración Militar.
  • BLos funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
  • CLos funcionarios de la Administración de Justicia.
  • DLos funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 9. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
Ley
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

Preguntas similares

1. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuáles son los funcionarios que estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:
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  • ALos funcionarios pertenecientes a la Administración Local.
  • BLos funcionarios de la Administración de Justicia.
  • CLos funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado.
  • DLos funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿cuáles de los siguientes grupos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Funcionarios Civiles del Estado?
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  • ALos trabajadores que forman parte de organismos autónomos.
  • BLos funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado.
  • CEl personal de administración y servicios propios de las universidades.
  • DLos funcionarios de carrera de la Administración civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
3. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado deberán incorporarse obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento en que
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  • ASu nombramiento como funcionario de carrera por órgano o autoridad competente, una vez superado el proceso selectivo.
  • BLa difusión de su nombramiento como funcionario de carrera en el Diario Oficial correspondiente.
  • CEl acto de acatamiento de la Constitución Española y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • DLa toma de posesión de su cargo.
4. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, causan baja como mutualistas obligatorios, los funcionarios que pasen a la situación de:
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  • ASuspensión provisional o firme de funciones.
  • BServicios en Comunidades Autónomas.
  • CExcedencia por cuidado de familiares.
  • DExcedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
5. Conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, se define la incapacidad temporal como:
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  • ALa situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan su capacidad para el servicio.
  • BLa situación del funcionario que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • CLa situación de los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.
  • DLas respuestas a) y c) son correctas.

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