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De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado deberán incorporarse obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento en que

Respuestas
  • ASu nombramiento como funcionario de carrera por órgano o autoridad competente, una vez superado el proceso selectivo.
  • BLa difusión de su nombramiento como funcionario de carrera en el Diario Oficial correspondiente.
  • CEl acto de acatamiento de la Constitución Española y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • DLa toma de posesión de su cargo.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 9. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
Ley
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

Preguntas similares

1. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:
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  • ALos funcionarios que pertenecen a la Administración Militar.
  • BLos funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
  • CLos funcionarios de la Administración de Justicia.
  • DLos funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, causan baja como mutualistas obligatorios, los funcionarios que pasen a la situación de:
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  • ASuspensión provisional o firme de funciones.
  • BServicios en Comunidades Autónomas.
  • CExcedencia por cuidado de familiares.
  • DExcedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
3. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado mantendrán su condición de mutualista de MUFACE, con los mismos derechos y deberes que en servicio activo, al pasar a alguna de las siguientes situaciones:
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  • AExcedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • BExcedencia forzosa.
  • CExcedencia por razón de violencia de género.
  • DExcedencia por motivos relacionados con actos terroristas.

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