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Según lo establecido en el artículo 62 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cuáles son los pasos que deben seguirse para obtener la condición de funcionario público?

Respuestas
  • ALa adquisición de la condición de funcionario de carrera se obtiene mediante la superación del proceso selectivo, el nombramiento por el órgano o autoridad competente, el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, así como la toma de posesión.
  • BSuperación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión.
  • CSuperación del proceso selectivo, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, nombramiento por el órgano o autoridad competente y toma de posesión.
  • DSuperación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, toma de posesión y acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen jurídico.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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1. Según lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición de funcionario de carrera son los siguientes:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AToma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  • BPoseer la nacionalidad de España.
  • CNo haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • DPoseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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