AEn cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
BJunto a la solicitud, se deberá incluir un informe emitido por el órgano competente en la materia que demuestre la necesidad de la adaptación y la conveniencia con respecto al desempeño de las funciones asignadas al puesto o puestos solicitados.
CEn las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidad no podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes, salvo que así esté previsto en la convocatoria.
DEl ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.