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El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece un periodo de prueba para:

Respuestas
  • AEl personal sujeto a una movilidad funcional.
  • BEl personal que acceda a otro grupo de clasificación profesional por promoción interna.
  • CEl personal temporal.
  • DEl personal de nuevo ingreso.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 7. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: su régimen jurídico. El IV Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.
Ley
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2013-11-30 - OEP 2012/2013) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado clasifica a su personal:
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  • AEn grupos profesionales y áreas funcionales.
  • BEn grupos profesionales, familias profesionales y especialidades.
  • CSólo en 5 grupos profesionales.
  • DSólo en 8 grupos profesionales.
2. Señale la afirmación correcta en relación con el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado:
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  • AEl sistema de clasificación profesional se estructura en grupos profesionales, Cuerpos de adscripción y Familias de especialización.
  • BEl Convenio prevé grupos profesionales de clasificación en función de la titulación exigida en el ingreso.
  • CEstá incluido en su ámbito de aplicación el personal de alta dirección.
  • DEstá incluido en su ámbito de aplicación el personal laboral que presta servicios en el exterior.
3. Según lo dispuesto en el artículo 8 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado:
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  • AEl Grupo profesional M2 está asociado a la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico, o equivalentes, que se requieren para acceder a dicho grupo.
  • BEl Grupo profesional M1 se corresponde con la titulación de Técnico Superior, exigida para el ingreso en el mismo.
  • CGrupo profesional E1 no dispone de titulación prevista en el sistema educativo.
  • DEl Grupo profesional M3 se corresponde con la titulación de Grado, exigida para el ingreso en el mismo.
4. De acuerdo con el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Grupo Profesional E1 está definido como:
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  • ATítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes.
  • BTítulo de Bachillerato o Técnico o títulos equivalentes.
  • CTítulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
  • DTitulación no prevista en el sistema educativo.
5. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece una clasificación de grupos profesionales compuesta por:
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  • A6 grupos profesionales.
  • B8 grupos profesionales.
  • C4 grupos profesionales y 2 subgrupos.
  • D3 grupos profesionales cada uno con 2 subgrupos.
6. Según lo establecido en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la agrupación de la familia profesional incluye:
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  • ALas aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral.
  • BEl conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
  • CLos contenidos, las competencias profesionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción.
  • DEl conjunto de actividades, funciones y tareas específicas que corresponden a un puesto y que constituyen las obligaciones particulares del trabajador o trabajadora.

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