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El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece una clasificación de grupos profesionales compuesta por:

Respuestas
  • A6 grupos profesionales.
  • B8 grupos profesionales.
  • C4 grupos profesionales y 2 subgrupos.
  • D3 grupos profesionales cada uno con 2 subgrupos.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 7. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: su régimen jurídico. El IV Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.
Ley
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-10-19 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado clasifica a su personal:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEn grupos profesionales y áreas funcionales.
  • BEn grupos profesionales, familias profesionales y especialidades.
  • CSólo en 5 grupos profesionales.
  • DSólo en 8 grupos profesionales.
2. El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece un periodo de prueba para:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEl personal sujeto a una movilidad funcional.
  • BEl personal que acceda a otro grupo de clasificación profesional por promoción interna.
  • CEl personal temporal.
  • DEl personal de nuevo ingreso.
3. De acuerdo con el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Grupo Profesional E1 está definido como:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ATítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes.
  • BTítulo de Bachillerato o Técnico o títulos equivalentes.
  • CTítulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
  • DTitulación no prevista en el sistema educativo.

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