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Indique en qué supuesto la autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega:

Respuestas
  • APara proceder al cumplimiento de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por un tiempo no inferior a cuatro meses.
  • BPara proceder al cumplimiento de una condena a pena privativa de libertad por un tiempo no inferior a tres meses y medida de seguridad cuya duración sea, al menos de dos meses.
  • CPara proceder al ejercicio de acciones penales por hechos en los que la ley española señale una medida de seguridad cuya duración máxima sea, al menos, de seis meses.
  • D Para proceder al ejercicio de acciones penales por hechos en los que la ley española señale una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de cuatro meses
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4. El Derecho Penitenciario: Concepto y fuentes. Relaciones con otras ciencias. El régimen internacional del Derecho penitenciario. La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Especial referencia a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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1. La autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega, según la
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACuando la orden europea de detención y entrega se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española, con residencia o que habite en España, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión.
  • BCuando la persona que sea objeto de la orden europea de detención y entrega aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho español.
  • CCuando sobre la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena.
  • DCuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera perseguible por la jurisdicción española.

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