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Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:

Respuestas
  • ARestringir de manera parcial y temporal los derechos que esta Ley otorga a los internos en situaciones de serias alteraciones del orden en un Centro, que exijan la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de la autoridad penitenciaria.
  • BParticipar en la formación específica de los funcionarios penitenciarios, antes de que inicien su actividad
  • CConocer del paso a los establecimientos de régimen abierto de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento
  • DFormular propuestas al Centro Directivo, referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 25. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
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