ALas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
BLas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país en forma sustancialmente análoga.
CLas personas jurídicas de Estados que no forman parte de la Unión Europea o de Estados que hayan firmado el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que establezcan una sucursal en España y designen apoderados o representantes para sus actividades.
DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país en forma sustancialmente análoga.