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En virtud del artículo 282 bis del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el agente encubierto es:

Respuestas
  • AUn funcionario de Policía.
  • BUna víctima.
  • CUn investigado.
  • DUn funcionario de Policía Judicial.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 31. Los actos del proceso penal. Nociones generales. Actos de iniciación: denuncia y querella. Actos de averiguación: especial referencia a los medios de investigación tecnológica introducidos por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Medidas cautelares. Especial referencia a la detención, la prisión provisional y la libertad provisional
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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1. NO es correcto, según el artículo 144 bis de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
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  • ASalvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
  • BLos autos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán el lugar, la fecha y el nombre del Secretario judicial que los dicte, con extensión de su firma.
  • CTodas las resoluciones del Secretario judicial incluirán la mención de si son firmes o si cabe algún recurso contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
  • DSe llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
2. A tenor del artículo 238 bis de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no sería cierto señalar que:
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  • AContra el decreto del Letrados de la Administración de Justicia que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno.
  • BTambién podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de apelación por así preverlo expresamente la Ley.
  • CContra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición.
  • DEl recurso de reposición, que se interpondrá siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, expresará la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente y en ningún caso tendrá efectos suspensivos.
3. No es requisito de la querella criminal según el artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
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  • AQue el procurador actúe con poder notarial bastante.
  • BFormalizar un depósito de caución.
  • CLa expresión de las diligencias que se deberán practicar.
  • DLa petición de que se admita la querella.
4. No es cierto respecto a la querella según el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
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  • ASi el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
  • BSi la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
  • CEl particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.
  • DLa querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.

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