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El artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los pactos alcanzados en las Mesas de Negociación:

Respuestas
  • ARequerirán una autorización explícita de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas para que tengan validez y eficacia.
  • BPara su aplicación necesitarán ratificación expresa del órgano superior del titular del Ministerio competente en la materia.
  • CSe celebrarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
  • DSe celebrarán sobre materias que correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 22. La libertad sindical. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el TREBEP. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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