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Según el artículo 469 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 4 años:

Respuestas
  • ALos sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín.
  • BLos que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia si estuvieran privados de libertad.
  • CLos que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
  • DLos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 27. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. Encubrimiento. Acusación y denuncias falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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