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En el artículo 407 del Código Penal se castiga a la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de:

Respuestas
  • AExclusivamente no impedir la comisión de cualquier delito o la no ejecución de penas, pero nunca con la finalidad de no perseguir delitos.
  • BNo impedir o no perseguir exclusivamente los delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII Y XXIV del CP.
  • CNo impedir o no perseguir cualquier delito o no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial.
  • DNo impedir o no perseguir delitos pero nunca con la finalidad de no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 7. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-11-08 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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