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De conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado, podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, resolución que, en todo caso, deberá efectuarse:

Respuestas
  • ADentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
  • BDentro de los diez días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
  • CEn el plazo de setenta y dos horas, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
  • DEn el plazo de cuarenta y ocho horas, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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