AEn el plazo de treinta días de la fecha de registro electrónico de la factura emitida en tiempo y
forma.
BDentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o
de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados.
CDentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o
de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
DDentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de
los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados.