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Conforme dispone el artículo 161.1 del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado, dicho acuerdo requiere, cuando se trata de internos clasificados en segundo grado, de la posterior autorización de:

Respuestas
  • AEl Centro Directivo.
  • BNo requiere de ulterior autorización.
  • C El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DEl Juez o Tribunal sentenciador.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. A tenor del artículo 161.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno clasificado en segundo grado de tratamiento, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAl Centro Directivo.
  • BA la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
  • CA la Delegación de Gobierno correspondiente.
  • DAl Juez de Vigilancia.

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