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Indique cuál de los siguientes constituye el fin de la actividad penitenciaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los reclusos. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
  • CLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin principal la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
  • DLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. Líneas generales de la ejecución penal en nuestro ordenamiento. Análisis del artículo 25.2 de la Constitución. Fines y principios de la actividad penitenciaria
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 10. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Indique cuál de los siguientes no es miembro de la Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector de Tratamiento.
  • CUn Jefe de Servicios.
  • DUn Jurista.
2. Indique cuál de los siguientes no es miembro de la Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector de Tratamiento.
  • CUn Jefe de Servicios.
  • DUn Jurista.
3. Indique cuál de los siguientes no es miembro de la Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector de Tratamiento.
  • CUn Jefe de Servicios.
  • DUn Jurista.
4. Conforme el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el fin primordial de la actividad penitenciaria es:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad exclusivamente.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  • CLa reeducación y rehabilitación social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad y a sus familiares.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.
5. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
6. NO es correcta la siguiente aseveración a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl régimen de estos Establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento
  • BA las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.
  • CLa ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo
  • DA las Unidades Extrapenitenciarias, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.
7. Indique cuál de las siguientes es una función de la Junta de Tratamiento a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAtender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.
  • BEvaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios.
  • CDeterminar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
  • DFormar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno.

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