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Conforme a lo recogido en el art. 33 del Reglamento Penitenciario, ¿con qué antelación las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Centro Directivo la conducción de un/a interno/a?

Respuestas
  • ACon una antelación mínima de un mes, cuando estuviere recluido en el Centro Penitenciario ubicado en la misma localidad.
  • BCon una antelación mínima de una semana, cuando estuviere recluido en el Centro Penitenciario ubicado en otra provincia.
  • CCon una antelación mínima de quince días, cuando estuviere recluido en el Centro Penitenciario ubicado en la misma localidad.
  • DCon una antelación mínima de treinta días, cuando estuviere recluido en el Centro Penitenciario ubicado en otra provincia.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-01-18 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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