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A tenor del Reglamento Penitenciario, cuando el escrito de queja o de recurso ante el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria se presente en cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno/a o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de:

Respuestas
  • ACinco días al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
  • BDos días al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
  • CVeinticuatro horas al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
  • DTres días al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-01-18 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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