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Un contribuyente presenta una autoliquidación del IRPF cuyo plazo de presentación finalizaba el 30 de junio. El 20 de agosto, presenta una solicitud de rectificación, de la que resulta una devolución de 1.200 €. La Administración no ordena el pago hasta el 5 de abril del año siguiente, por causas imputables a ella. ¿Cuándo comienza a computarse el plazo de seis meses para devengar intereses?

Respuestas
  • ADesde el 30 de junio, porque es cuando finalizó el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • BDesde el 20 de agosto, por ser la fecha en que se presentó la rectificación.
  • CDesde el 5 de abril, por ser la fecha en que se ordenó el pago.
  • DDesde el 1 de julio como fecha intermedia estándar según la práctica administrativa.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 7. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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