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Serán apelables los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante:

Respuestas
  • ALa Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
  • BAnte la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • CLa Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma
  • DDichos autos no serán apelables.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 33. Teoría general de los recursos en materia penal. Recursos de reforma y súplica. Recursos de apelación y queja. Recurso de anulación. Recurso de casación. Recurso de revisión. Recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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