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Una vez cumplido el plan de ejecución según el artículo 9 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas:

Respuestas
  • ALa Administración Penitenciaria informará de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
  • BLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
  • CLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a los efectos oportunos.
  • DLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 29. La pena de prisión permanente revisable: naturaleza y forma de ejecución. La pena de localización permanente: régimen de cumplimiento. El trabajo en beneficio de la comunidad: Intervención de la Institución Penitenciaria
Ley
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas

Preguntas similares

1. La ejecución de la pena de TBC, según el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, estará regida por:
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  • AUn principio de accesibilidad.
  • BUn principio de no discrimininación.
  • CUn principio de proporcionalidad.
  • DUn principio de flexibilidad.
2. NO es correcto respecto de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas según el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas:
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  • ACuando corresponda, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas remitirán el caso al servicio o centro correspondiente, para que el condenado inicie o continúe el tratamiento o programa judicialmente establecidos.
  • BUna vez recibida en los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la documentación correspondiente, procederán al estudio y valoración de la situación del condenado y, en atención a la misma, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • CLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria competente para la ejecución sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que éste determine y, en todo caso, cada tres meses conforme al Código Penal.
  • DEn el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
3. En cuanto a la elaboración del plan de intervención y seguimiento, dispone el artículo 15 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas que:
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  • AEn el caso de que las circunstancias del condenado hagan necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas, se realizará la propuesta en el plan de intervención y se estará a la espera de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
  • BUna vez recibida en los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la documentación corresondiente, procederán al estudio y valoración de la situación del condenado y, en atención a la misma, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • CNo obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos
  • DTodas las respuestas son correctas.
4. ¿Cuál es la medida de seguridad, que conforme el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, es competencia de la Administración Penitenciaria?
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  • AEl internamiento en centro psiquiátrico.
  • BEl internamiento en centro de deshabituación.
  • CEl internamiento en centro educativo especial.
  • DLa libertad vigilada.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, ¿quién será competente para la ejecución de la pena de localización permanente en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea un establecimiento penitenciario?
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  • ALos Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
  • BEl JVP.
  • CEl Juez o Tribunal Sentenciador.
  • DLa Administración penitenciaria.
6. Según el artículo 4 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, ¿quién supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo?
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  • ALa Administración estatal, autonómica o local.
  • BEl establecimiento penitenciario correspondiente.
  • CLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
  • DLa Administración penitenciaria.
7. ¿En qué momento los servicios de gestión de penas y medidas alternativas efectuarán el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento en virtud del artículo 17 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas?
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  • AEn todo momento.
  • BAl finalizar el periodo de suspensión.
  • CAntes del inicio del periodo de suspensión.
  • DDurante el periodo de suspensión.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, cada jornada de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de:
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  • ADiez horas diarias.
  • BOcho horas diarias.
  • CCuatro horas diarias.
  • DSeis horas diarias.
9. Según establece el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, en cuanto al cumplimiento de determinadas medidas de seguridad, la propuesta de plan de intervención y seguimiento de dichas medidas se elevará:
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  • AAl Tribunal sentenciador.
  • BAl Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de la competencia del órgano judicial correspondiente.
  • CAl Centro Directivo, adjuntando el testimonio de sentencia.

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