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Según el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. No obstante, el importe se eleva a 3000 euros, IVA incluido, entre otras, en las siguientes operaciones:

Respuestas
  • AVentas a distancia intracomunitarias de bienes a las que se le aplique el régimen especial de las ventas a distancia y se entienda realizadas en el territorio de aplicación del IVA.
  • BEntregas de bienes destinados a otros Estados Miembros
  • CEntregas de bienes localizadas en el territorio de aplicación del IVA realizadas por un proveedor no establecido, cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor.
  • DVentas o servicios a domicilio del consumidor.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Ley
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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