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Un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtiene en el ejercicio 2023 únicamente rendimientos del trabajo por un importe total de 18.000 euros. Dichos rendimientos proceden de tres pagadores, habiendo obtenido 17.000 euros del primer pagador, 700 euros del segundo pagador y 300 euros del tercer pagador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ¿tiene este contribuyente obligación de declarar?:

Respuestas
  • ANo, porque sólo obtiene rendimientos del trabajo.
  • BSí, porque obtiene rendimientos de tres pagadores.
  • CNo, porque los rendimientos del trabajo no superan la cuantía de 22.000 euros
  • DSí, porque los rendimientos del trabajo superan la cuantía de 15.876 euros.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ley
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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