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Conforme al artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas incorrectamente determinadas en una operación de entrega de bienes sujeta y no exenta, deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación, siempre que no hubiesen transcurrido:

Respuestas
  • ACuatro años a partir de la finalización del plazo de presentación de la declaración en la que se incluyó la operación.
  • BCuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación.
  • CCuatro años a partir de la fecha de la expedición de la factura o documento sustitutivo que documenta la operación.
  • DCuatro años a partir de la finalización del periodo impositivo en el cual se realizó la operación.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Deducciones: requisitos y limitaciones del derecho a deducción. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Regularización bienes de inversión. Devoluciones.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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