ALos intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación, excluyéndose las sanciones que hubieran podido exigirse.
BRecargo por declaración extemporánea que será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, excluyéndose las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
CRecargo por declaración extemporánea del 15 por ciento y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación, excluyéndose las sanciones que hubieran podido exigirse.
DRecargo por declaración extemporánea del 15 por ciento y los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado, excluyéndose las sanciones que
hubieran podido exigirse.