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De conformidad con el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en el plazo regulado:

Respuestas
  • ASe iniciará exclusivamente a instancia de parte interesada.
  • BPodrá iniciarse acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico o a instancia del interesado.
  • CSe iniciará tras informe motivado del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva comunidad autónoma.
  • DÚnicamente podrá iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 15. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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