AEl lugar donde tengan su domicilio habitual el representante de la entidad. No obstante, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
BEl lugar donde tengan su residencia habitual los partícipes o cotitulares de dicha entidad. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
CEl domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
DEl determinado según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante de la entidad carente de personalidad jurídica, que deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.