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El artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el domicilio fiscal de una entidad carente de personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la propia Ley, será:

Respuestas
  • AEl lugar donde tengan su domicilio habitual el representante de la entidad. No obstante, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  • BEl lugar donde tengan su residencia habitual los partícipes o cotitulares de dicha entidad. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • CEl domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
  • DEl determinado según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante de la entidad carente de personalidad jurídica, que deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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