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Según lo dispuesto en el artículo 211.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la caducidad del procedimiento sancionador se produce:

Respuestas
  • ATranscurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución del procedimiento del que trae causa.
  • BTranscurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución del procedimiento del que trae causa.
  • CTranscurrido el plazo de seis meses a contar desde la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento sancionador.
  • DTranscurrido el plazo de tres meses a contar desde la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento sancionador.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-04-05 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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