APrescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo impositivo en que se generó el derecho a aplicar las deducciones, y pueden realizarse en el curso de cualquier procedimiento de comprobación.
BPrescribe a los 10 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo impositivo en que se generó el derecho a aplicar las deducciones, y solo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.
CNo tiene plazo de prescripción y pueden realizarse en el curso de cualquier procedimiento de comprobación.
DPrescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario derivado de la normativa de cada tributo, y solo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.